Ley Nº 23823

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 23823

AUTORIZAN EN VIA DE REG U LAR IZ ACION, UN CREDITO SUPLEMENTARIO POR LA SUMA DE

S/. 8,593’975,000

LEY No. 23823

Artículo lo.- Autorízase, en vía de regularización, un Crédito Suplementario por la suma de Ocho Mil Quinientos Noven ti tres Millones Novecientos Seten-ticinco Mil Soles Oro (S/. 8,593*975,000) correspondiente al Ejercicio Presupuesta! de 1983. conforme al siguiente detalle:

NL: No transcribimos el detalle de sub-cuentas.

Artículo 2o.- En un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la publicación de la presente Ley, se desagregará a nivel en Eritidades Ejecutoras Presupuestarias el Crédito Suplementario aprobado en el artículo lo. Copia del dispositivo pertinente será remitida a los

Organismos que señala la Ley 23556.

Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano’*.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 2 de Abril de 1984.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

DAGOBERTO LA1NEZ VODANOV1C,

Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES MONTAÑEZ,

Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZEÑA,

Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima 3 de Abril de 1984.

FERNANDO BELAUNDE TERRY,

JOSE B EN A VI DES MUÑOZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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