Ley Nº 23798

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 23798

LEY N 23798

EL PRESIDENTE DE LA. REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1* — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1983 por la suma de Cinco Mil Doscientos Tres Millones de Soles Oro (S/. S^OS’OOO.OOO), conforme al siguiente detalle:

Volumen 01: Gobierno Central Titulo I: Ingresos

INGRESOS CORRIENTES —

S/.

5,203'000,000 1,040’000,000 1,040'000,000

1,000'000,000 40 000,000

4,163*000,000

4,163'000,000

1.2.0 TASAS ..............

1.2.1 De Administración General

1.2.1.16 Ayudas a la Navegación

(Ministerio de Marina) ... 1.2.1.07 Servicio Militar

(Ministerio de Marina)

1.4.0 VENTA DE BIENES CORRIENTES Y DE SERVICIOS .. ..............

1.4.6 OTROS



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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