Ley Nº 23797

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Número: 23797


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 23797

LEY

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

UNIDAD PRESUPUESTARIA 03:

Guardia Republicana

Asignaciones S/.

POR CUANTO:

1S Cóngreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

01.00 Remuneraciones............• 12,224'000,000

02.00 Bienes.................. 2,556*000.000

03.00 Servicios................... . 107'000,000

04.00 Transferencias Corrientes ... 1,715'000,000

05.00 Pensiones............ ... 3,593*000,000

9,175*000,000 2,530*000,000 359*000,000 548*000.000 1,790*000,000

cretario.

PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario. AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

.... 48.758*000,000 9.211*000 000 ... 1,716*000.000

1,932*000,000 ... 21.610*000,000

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1983, por la suma de Doscientos Cincuenta Mil Trescientos OchentidÓs Millones de Soles. Oro (S/. 850,382*000,000) con cargo a los Ingresos del Tesoro Público, conforme al siguiente detalle*

VOLUMEN Oí: Gobierno Central SECTOR 09: Guerra

PLIEGO 01: Ministerio de Guerra ^/. 47,445'000,000 SECTOR 10: Marina

PLIEGO 01: Ministerio de Marina S/. 46,041*000,000

SECTOR 11: Aeronáutica

PLIEGO 01: Ministerio de

Aeronáutica S/. 27,092'000,000

SECTOR 07: Interior

PLIEGO 01: Ministerio del Interior

UNIDAD PRESUPUESTARIA 01:

Interior

PROGRAMAS NO POLICIALES

Asignaciones

01.00 Remuneraciones............ ^O’OOO.OOO

04.00 Transferencias Corrientes ... 243 000,000

05 00 Pensiones ... .. ......... • 605 OOU.UUU

TOTAL PROGRAMA S/. l;768*000,006

PROGRAMA SANIDAD DE LAS FUERZAS POLICIA TES

Asignaciones S/.

01 00 Remuneraciones ........... 7 120*000 000

02.00 Bienes ........ 1,139*000,000

04.00 Transferencias Corrientes ... -336'000,000

05.00 Pensiones........ .....- 1,017'000,000

TQTAL PROGRAMA S/. 9,612*000,000

TOTAL U.P S/. 11,380’000;000

UNIDAD PRESUPUESTARIA 02*

Guardia Civil

Asignaciones SI.

01 OQ Remuneraciones ... .....

02.00 Bienes ...... ... ...

03.00 Servicios .........

04.00 Transferencias Corrientes

05.00 Pensiones .... ......- ...

TOTAL U.P. S/. 83,227*000,000

TOTAL U.P. S/. 20,105*000 000

UNÍDAD PRESUPUESTARIA 04:

Policía de Investigaciones

Asignaciones S /.

01.00 Remuneraciones ...........

02.00 Bienes ............. ......

03.00 Servicios ........... ;..

04.00 Transferencias Corrientes ...

05.00 Pensiones...............

TOTAL U.P. S/. 14,402*000,000 TOTAL PLIEGO S/. 129.204*000,000

TOTAL GENERAL S/. 250,332*000,000

Artículo 2 — Los Titulares de Pliego quedan facultados para efectuar Transferencias internas dentro de las asignaciones de Remuneraciones y Pensiones de las respectivas Unidades Presupuestarias .

Artículo 3 — Los Pliegos de la Defensa Nacional y el Ministerio del Interior desagregarán el Crédito Suplementario autorizado en el artículo 1 al día siguiente de la vigencia de la presente Ley, a nivel de Unidades Presupuestarias, Entidades Ejecutoras de Presupuesto y Asignaciones Cooia de la respectiva Resolución será remitida a los organismos que dispone la Ley N 23556.

Articulo 4 — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Febrero de Mil Novecientos Ochent icuatro.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Se

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Case de Gobierno, en Lima, a los

veintenueve dias del mes üe Febrero de mil novecientos oelientijuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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