Tipo de Norma: Ley
Número: 23797
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23797LEY
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
UNIDAD PRESUPUESTARIA 03:
Guardia Republicana
Asignaciones S/.
POR CUANTO:
1S Cóngreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
01.00 Remuneraciones............• 12,224'000,000
02.00 Bienes.................. 2,556*000.000
03.00 Servicios................... . 107'000,000
04.00 Transferencias Corrientes ... 1,715'000,000
05.00 Pensiones............ ... 3,593*000,000
9,175*000,000 2,530*000,000 359*000,000 548*000.000 1,790*000,000
cretario.
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario. AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
.... 48.758*000,000 9.211*000 000 ... 1,716*000.000
1,932*000,000 ... 21.610*000,000
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1983, por la suma de Doscientos Cincuenta Mil Trescientos OchentidÓs Millones de Soles. Oro (S/. 850,382*000,000) con cargo a los Ingresos del Tesoro Público, conforme al siguiente detalle*
VOLUMEN Oí: Gobierno Central SECTOR 09: Guerra
PLIEGO 01: Ministerio de Guerra ^/. 47,445'000,000 SECTOR 10: Marina
PLIEGO 01: Ministerio de Marina S/. 46,041*000,000
SECTOR 11: Aeronáutica
PLIEGO 01: Ministerio de
Aeronáutica S/. 27,092'000,000
SECTOR 07: Interior
PLIEGO 01: Ministerio del Interior
UNIDAD PRESUPUESTARIA 01:
Interior
PROGRAMAS NO POLICIALES
Asignaciones
01.00 Remuneraciones............ ^O’OOO.OOO
04.00 Transferencias Corrientes ... 243 000,000
05 00 Pensiones ... .. ......... • 605 OOU.UUU
TOTAL PROGRAMA S/. l;768*000,006
PROGRAMA SANIDAD DE LAS FUERZAS POLICIA TES
Asignaciones S/.
01 00 Remuneraciones ........... 7 120*000 000
02.00 Bienes ........ 1,139*000,000
04.00 Transferencias Corrientes ... -336'000,000
05.00 Pensiones........ .....- 1,017'000,000
TQTAL PROGRAMA S/. 9,612*000,000
TOTAL U.P S/. 11,380’000;000
UNIDAD PRESUPUESTARIA 02*
Guardia Civil
Asignaciones SI.
01 OQ Remuneraciones ... .....
02.00 Bienes ...... ... ...
03.00 Servicios .........
04.00 Transferencias Corrientes
05.00 Pensiones .... ......- ...
TOTAL U.P. S/. 83,227*000,000
TOTAL U.P. S/. 20,105*000 000
UNÍDAD PRESUPUESTARIA 04:
Policía de Investigaciones
Asignaciones S /.
01.00 Remuneraciones ...........
02.00 Bienes ............. ......
03.00 Servicios ........... ;..
04.00 Transferencias Corrientes ...
05.00 Pensiones...............
TOTAL U.P. S/. 14,402*000,000 TOTAL PLIEGO S/. 129.204*000,000
TOTAL GENERAL S/. 250,332*000,000
Artículo 2 — Los Titulares de Pliego quedan facultados para efectuar Transferencias internas dentro de las asignaciones de Remuneraciones y Pensiones de las respectivas Unidades Presupuestarias .
Artículo 3 — Los Pliegos de la Defensa Nacional y el Ministerio del Interior desagregarán el Crédito Suplementario autorizado en el artículo 1 al día siguiente de la vigencia de la presente Ley, a nivel de Unidades Presupuestarias, Entidades Ejecutoras de Presupuesto y Asignaciones Cooia de la respectiva Resolución será remitida a los organismos que dispone la Ley N 23556.
Articulo 4 — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Febrero de Mil Novecientos Ochent icuatro.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Se
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Case de Gobierno, en Lima, a los
veintenueve dias del mes üe Febrero de mil novecientos oelientijuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.