Ley Nº 23795

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 23795

LEY N 2379S

*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El desagregado a nivel de Programas y Asignaciones Especificas de los montos autorizados en el presente artículo se detalla en el Anexo N 1 qtfe forma parte de la presente Ley.

TITULO

CAPITULO

1.0.0

1.4.0

1.4.6

1.4.6.02

1.4.6.17

POR CUANTO;

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario, en vía de regularización en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio 1933, por la suma de CINCO MIL. NOVENTICINCQ MILLONES QUINIENTOS SETENTIOCHO MIL SOLES ORO (S/. 5,095’578,000) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN Oí: Gobierno Central

I: Ingresos II: Ingresos Propios : Ingresos Corrientes : Venta de Bienes y Stervicros : Otros

: Productos Hidrobto-lógicos S /. 63'746,000

: Servicios Complejos y Terminales Pesqueros 5,031*832,000

TOTAL INGRESOS S/. &,095’578,000

Artículo 2 — En el término de cinco (5) días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación a nivel de Entidades Ejecutoras del Presupuesto y por Asignaciones Específicas del Cródito Suplementario autorizado en el artículo 1. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala la Ley N 23556i

Artículo 5o —- La Contraloría General queda encargada de la aplicación de las Normas de Control sobre las acciones que se autoriza en vía de regu-larización en la presente Ley..

Artkulb 4 — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente dé su publicación en el diario oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho

días del mes de febrero de mil novecientos ochen-ticuatro.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ^ Senador Secretario.

TITULO IT: Egrésos

SECTOR 21: Pesquería

PLIEGO 01: Ministerio- de Pesquería

Unidad Presupuestaria 01: Ministerio de Pesquería

PEDRO BARDI Z1

RA, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

ASIGNACIONES

01.00 Remuneraciones 02.00* Bienes

03.00 Servicios

04.00 Transferencias Corrientes

09.00 Bienes de Capital

S/. 419*185,000

3,476’091,000 817*644,000 82*982,000 299*676,000

Mándo se publique y cumpla.

Dado en la Casa efe Gobierno» en Lima, a loa veintinueve días del mes dé febrero de mil novecientos ocheníicuatro.

TNANDO

BELAUNDE- PERRY.

TOTAL EGRESOS S/. 5,095*578,000

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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