Tipo de Norma: Ley
Número: 23794
documento PDF
23794AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS EN FAVOR DE VARIOS SECTORES
LEY N 23794EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
CONGRESO DE LA REPUBLICA
PERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Articulo Ir — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, cor respondiente al Ejercicio Fiscal 1983, por la cantidad de Doscientos Cirtcuentiséis Millones Quinientos Mil Soles Oro (S/. 256*500,000), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO II: Ingresos propios
1.0. 0 Ingresos Corrientes
1.5.0 Rentas de ia Propiedad1.5.2 De la Propiedad Financiera
1.5.2.07 intereses Cta. PJ-PLZ-2082 3/. 137*500
CAPÍTULO IV: Ingresos por Transferencias
2.0. 0 ingresos de Capital
2.4.0 Transferencias de Capital
2.4.2 Internas del Sector Público
(EPSA)
2.4.2J.92 Terminación del Edificio
"Alimar”............... 3/. ÍIO’OOO
TITULO II: Egresos SECTOR 04: Poder Judicial PLIEGO 01: Poder Judicial U.P. 01: Poder Judicial E.E.P. 900: Proyectos
Gasto-Asignación
08.00 OBRAS.................. S/. 256*500
08.02 Por Administración
Artículo 2 — La modificación presupuesta! autorizada en e! artículo precedente se hará do conocimiento de los Organismos que señala el artículo 73 de la Ley N 2355G.
Artículo 3 — Lp presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Urna, a los veinticuatro días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.
RICARDO MONTEAGUDO MONTE AGUDO, Presidente del Senado.
ALEJANDRO MONTO YA SANCHEZ. Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Sé-eretário
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL. DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Febrero de mil novecientos ochcnticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.