Ley Nº 23776

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 23776

AUTORIZAN CREDITO SUPLEMENTARIO EN PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1983, EN FAVOR DE CORDE—UCAYALI

—Proyectos Coyunturales ... —Apoyo al CH A.So de Fucallpa Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana ..

100000.000

20’000.000

I36’434.000

TOTAL

4,547’800.noo

EEP

tos

326'000,000 296’000,000 30’000,000 1,000 000.000

LEY N 23776

EL 1 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

lia dado la ley siguiente:

Artículo 1. — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1983 por la suma de Cuatro Mil Quinientos Cuarentisiete Millones Ochocientos Mil Soles Oro (S/. 4,547'800.000), en favor de la Corporación Departamental de Desarrollo de Ucayali, de acuerdo al siguiente detalle;

S/.

VOLUMEN 05 : Organismos

Descentralizados Autónomos

TITULO I : Ingresos CAPITULO II : Ingresos Propios 1.0.0 : Ingresos Corrientes

1.5.0 : Rentas de la Propiedad

1.5.1 : De la Propiedad Real

1 5.1.20 : Sobre Canon Petrolero —CORDEUCAYALI....... 4,547’800,000

TITULO II : Egresos SECTOR 12 : Economía, Finanzas

y Comercio

PLIEGO 44 : Corporación Departamental de Desarrollo de Ucayali

UNIDAD PRESUPUESTARIA 01 :

Corporación Departamental de Desarrollo de Ucayali

EEP 001 : DIGA........ •... 47’000,000

910 Carreteras-Otros Froyec

—Conservación Vial (Pucallpa, Aguaytía Nueva Requena) .—Conservación Aeródromo

Atalaya...............

911 Carretera Pucallpa-Neshuya ............ ...

Artículo 2. — En el término de quince (15) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, por Resolución del Titular del Pliego de la Corporación Departamental de Desarrollo de Ucayali, se autorizará la desagregación de los montos aprobados por el artículo precedente, a nivel de asignaciones genéricas y específicas, para cada una de las Entidades Ejecutiras de Presupuesto.

Copia de la Resolución respectiva será remitida a los Organismos que señala el artículo 73 de la Ley N 23556, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 3. — En el mismo término de quince (15) días, contados a partir dq la vigencia de la presente ley y por Resolución del Titular del Pliego del Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana, se ampliará y desagregará su presupuesto de acuerde al monto que se le transfiere conforme al articule primero de esta ley. Copia de dicha Resolución se enviará a los Organismos señalados en el artículo precedente, dentro del pjazo fijado en esa disposición.

Artículo 4. — La presente ley entrará en vigencia al día .úguíente de su publicación en el Diario Oficial “E’ Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Enero de mil novecientos oehen-ticuatro.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

DAGOJBERTO LA1NEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZENA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos ochenticuatro.

FERNANDO BELAtJNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

ISMAEL PENA VIDES FERRE Y ROS, Ministro de Pesquería, Encardado de la Cartera de Economía, Finanzas y Comercio.

EEP

—Carretera Pueallpa-Neshuya 1,000’000.000 912 Carretera Km. 0 al Km. 5 2,300'000.000

—Pavimentación Carretera

Km. 0 al Km. 5 ............ 2,300'000.000

EEP 930 Energía y Minas...... 294’SOO.OOO

—Electrificación PF. JJ.

Pucallpa............

940 Educación ... ... ..

294’800,000 213'560.000

—Construcción CC. EE.....

960 SANEAMIENTO BASICO.................

213’566.000

$

no’ooo.oon

—Pozos Tubulares........ OO’OOO.OOO

—Equipamiento Urbano..... 20’000.00ü

EEP 990 MULTISECTORIAL ... 256’434.000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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