Tipo de Norma: Ley
Número: 23763
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23763SUSTITUYE EL ART. 63o. DE LA LEY No. 14207, MODIFICADO POR EL ART. 44o. DE LA LEY No. 16152 SOBRE DISPENSA DE SUFRAGIO
LEY No. 23763
Artículo lo.- Sustituyase el texto del artículo 63o. de la Ley No. 14207, modificado por el artículo 44o. de la Ley No. 16152, por los siguiente:
“Artículo 63o.- Los electores que no hubiesen vota do solicitarán si Jurado Nacional de Elecciones una dispensa de sufragio. La solicitud se presentará por intermedio de la Oficina del Registro Electoral correspondiente, acompañada de un comprobante de depósito en el Banco de la Nación por el equivalente de un décimo de un sueldo mínimo vital vigente para la Provincia de Lima, a.!a orden del Jurado Nacional de Elecciones.
El Jurado Nacional de Elecciones resolverá la solicitud de dispensa, concediéndola o imponiendo al omiso, cuando no proceda a eximirlo de sanción, una multa no
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Cendra en cuenta su capacidad económica y La naturaleza de la causal invocada. El importe de la multa se depositará en el Banco de la Nación y, ai igual que el del certificado con el que se acompaño la solicitud, constituirá recurso del Pliego del Jurado Nacional de Elecciones.
Si el interesado fuere eximido de sanción, se le devolverá el importe del depósito constituido para lo6 fines de su solicitud".
Articulo 2o.- Sustituyase el tenor de los artículos 50o. y 219o. de la Ley No. I42S0, modificados, respectivamente, por los artículos 6o, y 33o. de ia Ley No. 16152, por los siguientes:
"Artículo 50|o.- Los Presidentes de los Jurados Departamentales, o de los Provinciales, en su caso impondrán las multas a que se refiere el artículo 219o. de esta Ley y, bajo responsabilidad, remitirán al Jurado Nacional de Elecciones una relación de los ciudadanos que, designados para integrar una mesa de sufragio, no se prc--sentaron a recoger sus nombramientos, se negaron a re-
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.