Tipo de Norma: Ley
Número: 23762
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23762CREA EN EL DEPARTAMENTO DE PIURA, PROVINCIA DE MORROPON, EL DISTRITO DE
YAMANGO
LEY No. 23762
Artículo lo.- Créase en el Departamento de Piura, Provincia de Morropón, el Distrito de Yamanga, cuya capital será el Pueblo de Yamanga.
Artículo 2o.- Los límites del Distrito de Yamanga han sido trazados en la Carta Nacional de Morropón, a escala 1/100,000 Hoja 11—d (1970) elaborado y publicado por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto (ieográfico Nacional) y en las Hojas 11—d, IV NE-SE; 1 NO-SO, a escala 1/25,000 (1975) elaborados y publicados por el Ministerio de Agricultura, Oficina General de Catastro Rural y son los siguientes:
Por el NOR-OESTE: Con ios Distritos de Santa Catalina de Mossa y Chalaco de la Provincia de Morropón a partir de la confluencia de los Ríos Piscan y Chalaco, el límite sigue por este último río, aguas arriba, hasta la desembocadura de la Quebrada Ecuador, que a partir de la presente Ley se denominará Quebrada Tulpas, el límite continúa por el lecho de esta Quebrada aguas arriba hasta su nádente en la divisoria de aguas, al NE de la cumbre del Cerro Coca, de este lugar, el límite continúa por la divisoria septentrional de aguas de la Cuenca del Río Piscan-Yamango que pasa por las cumbres de los Ccrro6 Tulpas, Guineal, Naranjo, Mijal hasta la cumbre del Cerro Misal.
Por el NORTE Y NOR-ESTE: Con el Distrito de Pa-calpampa de la Provincia de Ayabaca, a partir del último lugar nombrado el límite sigue una dirección general SF por la divisoria de aguas hasta la confluencia de dos quebradas adyacentes y afluentes del Río Sitian taco, sigue por el lecho del Río Shiantaco aguas abajo hasta una distancia aproximada de 1.5 kilómetros, en linca recta agmis abajo de la desembocadura de la Quebrada Honda.
Por el ESTE: Con los Distritos de Pacaipampa y Can-t baque de las Provincias de Ayabaca y Huancabamba respectivamente, a partir del último lugar nombrado, el límite describe una dirección S-SO hasta llegar a la cumbre del Cerro Piedra Echada, de este lugar el límite sigue una dirección Sur por la divisoria de aguas hasta una distancia aproximada de 1 kilómetro, de este punto continúa hacia el Este, hasta llegar al lecho de la Quebrada Pache o San Dalica, sigue por esta Quebrada, aguas abajo, hasta el lugar ubicado a 2.5 kilómetros en linea recta, antes de la confluencia de las quebradas Pilto y Pachc o San DaPen; de este lugar una línea recta hacia el Oeste hasta la divisoria de aguas ubicada aproximadamente a 800 metros en dirección N-NO de la cumbre del Cerro Loma, continúa con dirección SO por el lecho
de la quebrada adyacente (afluente de la Quebrada de Sambe), prosigue por el lecho de esta quebrada hasta una distancia aproximada de 1.5 kilómetros, en línea recta, antes de su desemboca dura en la Quebrada Sambe, luego sigue en dirección N—NL hasta encontrar la divisoria oriental de la cuenca de la Oucbrada de Sambe, continúa por esta divisoria y el escarpe localizado al SO del Cerro Grande, prosigue por la divisoria de aguas de la cuenca de la Quebrada El Limo hasta un punto en esta divisoria localizado a 0.7 línea recta en dirección SE de la cumbre dei Cerro Tuyirca, luego describe una dirección general SO por el camino de herradura (que en su mayor extensión coincide con la divisoria de aguas Oriental de la cuenca del Río Yamango), hasta el Cerro Palo Colorado, de este lugar continúa por las nacientes de la Quebrada Ramos, luego por el lecho de esta quebrada, aguas abajo, hasta su confluencia con la Quebrada
Maray, sigue por el lecho de esta última quebrada hasta su confluencia con la Quebrada Agua Salada.
Por el SUR: Con los Distritos de Canchaque y Salitral de las Provincias de Ayabaca y Morropón. A partir
del último lugar nombrado, el límite tiene una dirección general Oeste por la divisoria meridional de la Quebrada Agua Salada hasta encontrar la divisoria de aguas de la cuenca del Río Bigote, sigue por esta divisoria hada el Oeste pasando por las cumbres de los Cerros Carmona, Gloria r hasta llegar a la cumbre del Cerro Peña blanca. De este lugar el límite prosigue por la divisoria Norte de la cuenca de la Quebrada El Carrizo pasando por la cumbre do los Ceiios Piscan hasta un punto conformado por la intersección de una línea recta que parte de la confluencia de los Ríos Chalaco y Piscan en dirección Sur y la divisoria antes mendonada, de este lugar el límite describe
una línea recta con direcdón Norte que llega hasta la confluencia antes indicada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera: El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativos a las nuevas drcunscripciones que se crean por la presente Ley.
Segunda: En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades munidpales en el nuevo Distrito, la adminis-tradón y la prestación de los servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Distrital de Chalaco.
Tercera '-El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias a fin de dotar al nuevo Distrito de la autoridad judicial correspondiente.
Cuarta: Derógase los dispositivos que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgadón.
Lima, 22 de Diciembre de 1 983.
RICARDO MONTEAGUDO MONTLAGUDO, Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAÍNEZ VODANOVIC,
Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO GOICOCHEA 1TURR1,
Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÑA,
Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República. POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 30 de diciembre de 1983.
FERNANDO BELAUNDE TERRY LUIS PERCOVICH ROCA,
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.