Tipo de Norma: Ley
Número: 23756
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23756delega en el poder ejecutivo la
FACULTAD DE DICTAR DECRETOS LEGISLATIVOS SOBRE MODIFICACION, AMPLIACION O DEROGACION DE DISPOSICIONES DI-CODIGOS DIFERENTES DEL CODIGO CIVIL DE
1936
LEY No. 23756
Artículo lo.— Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar Decretos legislativos sobre modificación, ampliación o derogación de disposiciones de códigos diferentes del Código Civil de 1936 y otras leyes, en cuanto, a juicio de la Comisión Revisora creada por la ley No. 23403, sean pertinentes para la aplicación del nuevo Código Civil, con cargo de que entren en vigencia en la misma fecha que éste y de dar cuenta al Congreso de conformidad con los Artículos I88o. y 21 lo.( inciso 10) de la Constitución.
Artículo 2o.- El nuevo Código Civil podrá, igualmente y con la misma finalidad expresada en el articulo anterior, ampliar, modificar o derogar disposiciones di* código u otras leyes diferentes al Código Civil de 1936, en los términos del proyecto que apruebe la Comisión Revisora creada mediante la Ley 23403.
Artículo 3o,- Derógame o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones que se opongan a la presente ley, la que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 28 de Diciembre de 1983.
RICARDO MON I EAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC,
Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO GOICOCHEA ITURRI,
Senador Secretario PEDRO BARD1 ZEÑA,
Diputado Secretario
El Señor Presidente Constitucional de la República. POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 30 de Diciembre de 1983.
FERNANDO BELAUNDE TERRY,
ERNESTO ALAYZA GRUNDY
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.