Ley Nº 23755

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 23755

SE CREA LA ESTAMPILLA PRO-MONUMENTO DEL HEROE NACIONAL CAPITAN FAP. JOSE ABELARDO QUIÑONES GONZALEZ

LEI' N* 23765.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1— Créase la estampilla Pro Monumento del Héroe Nacional Capitán FAP JOSE ABELARDO QUIÑONES GONZALEZ, con un valor no menor de Doscientos Soles (S/. 200.00), de uso obligatorio en toda la correspondencia de la República.

Artículo 2*— La estampilla que se crea por el artículo anterior, se emitirá hasta que el importe que se recaude permita ejecutar las obras a que se refiere la Ley N 16126.

Artículo 3V— El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Aeronáutica, propondrá Jos dibujos y características qué deban tener dichas estampillas que serán en cinco diferentes colores, quedando la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones encargada de la emisión correspondiente.

Artículo 4— El producto de la venta de los sellos a que se refiere el Artículo 1 será depositado por la Dirección General de Correos y Telecomunicaciones en el Banco de la Nación, en una cuenta especial que se denominará “PRO MONUMENTO DEL HEROE NACIONAL CAPITAN FAP JOSE ABELARDO QUIÑONES GONZALEZ" a la orden y disposición del Ministerio de Aeronáutica para la ejecución de las obras a que se contrae el Articulo 2" de la Ley N 16126.

Artículo 6—Autorízase al Poder Ejecutivo para financiar con el Banco de la Nación la construcción de los Monumentos al Héroe Nacional Capitán FAP JOSE ABELARDO QUIÑONES GONZALEZ, en las ciudades de Lima y Chiclayo, con garantía de los fondos que se recauden por concepto de la emisión de estampillas a que se contrae el Artículo 1.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Diciembre de niii novecientos ochen-tltrés.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO GOICOCHEA ITURRI, Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos ochen titrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

JOSE ZLATAR STAMBUK.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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