Tipo de Norma: Ley
Número: 23738
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23738CREAN LA UNIVERSIDAD PRIVADA DENOMINADA “UNIVERSIDAD AN. DINA NESTOR CACERES VELAS-QUEZ”, COMO PERSONA JURIDICA DE DERECHO PRIVADO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE JULIACA DEL DEPARTAMENTO DE PUNO
UBY No. 23738
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
PERU
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.— Créase la Universidad Privada denominada “Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez” como persona jurídica de derecho pri_ vado, con sede en la ciudad de Juliaca del Departa_ mentó de Puno, y reconócese como entidad prol motora de élla a la Fundación de la Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez”.
Artículo 2.— La Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” se sujetará en su organización y funcionamiento a la legislación universitaria vi_ gente y ofrecerá, inicialmente, las siguientes ca_ rreras universitarias: Contabilidad, Ingeniería Ci_ vil. Administración de Empresas, Derecho, Edu_ oación y Obstetricia.
Artículo 3.— La Universidad Andina “Néstor Cáceres Velásquez” no recibirá subvención econó^ mica alguna del Estado y, en todo caso, asegura, rá su financiación, permanentemente y con tal 11.. mitación.
Artículo 4.— Deróganse o déjanse en suspen^ so todas las disposiciones que se opongan a la pre, sente ley,
Artículo 5.— La presente ley rige desde el día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República pa, ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentitrés.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUD0, Presidente del Senado.
ALBERTO GOICOCHEA ITURRI, Senador Se, cretario.
DAGOBERTO LATNEZ VODANOVIC, Prest, dente de la Cámara de Diputados.
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCTO, NAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil no_ vecientos ochentitrés.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
PATRTPTO RTCKETTS REY DE CASTRO. Ministro de Educación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.