Tipo de Norma: Ley
Número: 23737
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23737Presi*
VODANOVIC,
LAINEZ
CONCEDEN PENSION DE GRACIA A DOÑA ROSARIO MUJICA CARRERA,
VIUDA DE NIETO
RESOLUCION LEGISLATIVA N 23737
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Resolución Legislativa siguiente
El Congreso de la República del Perú:
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
EL Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo, formulada de acuerdo con el Artículo 1901 ele la Constitución Política del Estado, ha resuelto conceder Pensión de Gracia a doña Rosario Mujica Cabrera viuda de Nieto, en su condición de Cónyuge sobreviviente del que fue don Fortunato Nieto Cisneros, prominente agricultor de la Región de Huamanga, que colaboró en la solución del problema alimentario de la región, por la suma mensual equivalente a dos (2) sueldos mínimo vital vigente para los trabajadores de la industria y comercio de la Provincia de Lima, sin exceder el límite previsto en el Artículo 4 del Decreto Supremo N" 022-81-JUS, de 22 de setiembre de 1981, que norma el otorgamiento de Pensiones de Gracia.
La Pensión de Gracia a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará a partir de la fecha de promulgación de la presente Resolución Legislativa es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.
El Ministerio de Agricultura queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legis» lativa.
Comuniqúese ai Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochen-titrés.
RICARDO MONTE AGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado
DAGOBERTO
dente de la Cámara de Diputados
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Se» cretario
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario Al señor Presidente Constitucional de la Repú» blica
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil nove» cientos ochen titrés.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República
ERNESTO ALAYZA GRUNDY, Ministro de Justicia,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.