Tipo de Norma: Ley
Número: 2371
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02371LEY 2371
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oiuiliul de Juliucu
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana.
lia dado la ley siguiente:
Artículo único.—Consígnese en el Presupuesto General de la República para 1917, la cantidad de cuatro mil libras peruanas destinada á la construcción de un cuartel en la ciudad de duliaca.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.