Tipo de Norma: Ley
Número: 2370
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02370LEY \ = 2370
Decorando que ia prohibición contenida en el articulo 99 de la ley Yo. 2121 no tendrá
aplicación eu ei Departamento de l’iura
t'L PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Cono-cpan ho Hq^a i*.
ley siguiente:
£1 Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único. — La prohibición contenida en el artículo novenode la ley No. 2121 no tendrá aplicación en las provincias del departamento de Piura; pero solo se permitirá que se establezcan ó que funcionen alambiques ó aparatos de destilación en las poblaciones de dicho Departamento que tengan más de mil habitan tes.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.