Tipo de Norma: Ley
Número: 23708
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23708AUTORIZAN AL PODER EJECUTIVO EXPEDIR DECRETOS LEGISLATIVOS QUE CONSAGREN MEDIDAS DESTINADAS A APOYAR Y FAVORECER LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS Y CARGA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
LEY N" JJ3708
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Comuniqúese al Presidente de la República pa-* ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, al un dia del Mes de Diciembre de mil novecientos ochentitrés.
RICARDO MONTEAGUDO MONTE AGUDO, Presidente del Senado.
ALEJANDRO MONTO YA SANCHEZ, Primer Viee-Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZENA, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Linm, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos, ochentitrés
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidenta Constitucional de la República.
CARLOS PESTAÑA ZEVALLOS, Ministro da Transportes y Comunicaciones.
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1 — Autorízase al Poder Ejecutivo para que, de conformidad con el artículo 188t do la Constitución y por el plazo de noventa días, expida Decretos Legislativos que consagren medidas destinadas a apoyar y favorecer los servicios públicos de transporte terrestre de pasajeros y carga en todo el territorio nacional, con la limitación de no modificar las disposiciones de la Ley N 23407, Lejr General de Industrias.
Articule 2 — La presente ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.