Ley Nº 23706

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 23706

MODIFICAN LOS ARTICULOS 4», 6’ Y 8< DEL DECRETO LEGISLATIVO

No. 113

LEY .Vi 83716

EL PRESIDENTE DE LA REPlJBUiA POR CUANTO:

El Congreao tu dado la Ley aumente:

El Congreso de li República del Perdí Ha dado la ley siguiente:

Ai Ututo !•— Modifícense los Artículos -t , 0t y 8' del Decreto Legislativo N- 113 en lúa siguientes términos;

"Arlicult 41- Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, da conformidad eon la política general de. Estado, aplicar las directivas trauda*

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del Articulo 211* de la Constitución del £$udo, formular sugestiones, analizar las arciones ejecuta* daa y evaluarlas, ejercer, a través de su Servicio Exterior, las actividades inherentes a la función Diplomática; actuar como el órgano de gestión del Estado en asuntos internacionales y negociar y suscribir tratados internacionales ’•

"Artículo La Cancillería eslé conformada por las diversas reparticiones del Ministeiio con sede central en la Capital. A partir de ella se canaliza la política exterior que dirige el Presidente de la República y se asegura la relación con otros Bata-dos y Organismos Interneolonale|*f0

"Articulo a— El Ministro de Relaciones Exterioras, de conformidad con ta dirección impuesta por el Presidente de la República, esta facultado para formular las disposiciones consideradas cc nvemente* pam dicha dirección.

El Despacho Muiiscerial tiene un Gabinete encargado de proporcionar asistencia y apoyo directo al Ministro y coordinar sus actividades".

Artículo 1*— Adiciónase al Decreto Legislativo 113 los siguientes artículos:

"Articulo al*— El servicio Técnico-administrahvo y Auxiliar dej Ministerio üe Relaciones Exteriores constituya carrera publica y siendo parte integral del mismo constituye también elemento del Sistema de Dcteusa ftacumal, ar acuerdo con el Articulo

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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