Ley Nº 23703

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 23703

LEY No. 23703

EL PRESIDENTE £>E LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso do la República del Perú:

Ha dado la Ley siguiente:

Articulo I — Autorízase al Poder Ejecutivo a jpibrir un Crédito Suplementario en el Presupuesto (leí Sector Público para 1983 por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTITRES MILLONES DE BOLES ORO (S/. 453’000,000) a favor del Pliego instituto Nacional de Desarrollo, de acuerdo al detallo siguiente:

VOLUMEN OI: Gobierno Central

RECTOR 28: Instituto Nacional de Desarrollo PLIEGO 01: Instituto Nacional de Desarrollo tJ.P. 01: Dirección y Administración General JB.E.P. 001: Dirección y

Administración S/. 453'000,000

Articulo 2 — El Crédito Suplementario que se Autoriza por el artículo 1 de la presente Ley será ©tibiarlo con los Ingresos del Tesoro Público para ©t vigente ejercicio.

Articulo 3 — En un plazo de diez (10) dias, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Titular del Pliego aprobará la desagregación del monto autorizado en el artículo 1 a nivel do Unidad Presupuestarla, Programas, Entidades Ejecutoras do Presupuesto, Asignaciones Genéricas |r Específicas. Copia de la respectiva Resolución 80 remitirá a los Organismos que dispone la Ley

¿3556.

*

Articulo 4 — Exceptúase al Instituto Nacional ©o Desarrollo de las normas de austeridad contenidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1983, así como de las demás disposiciones Oomplementarías que normen sobre el caso.

Articulo 5 — La presente Ley entrará en vlgen-©ia a partir del día siguiente de su publicación en ©I diario oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para ©u promulgación.

Oasa del Congreso, en Lima, a los treinta dias del mes de noviembre de mil novecientos ochen-titréj

RICARDO MONTEAGUDO MONTF.AGUDO, Presidente del Senado.

ALEJANDRO MONTOYA SANCHEZ. Primer Vice-Presirlente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretarlo.

PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre de mil novecientos ochentitrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, President# Constitucional de la República.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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