Tipo de Norma: Ley
Número: 23702
documento PDF
23702S/. 47 P000,000
0/. 471’000,000
S/. 471'000,000 S/. 292*000,000 S/. 179000,000
LEY N 23702
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA..
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1 — Autorizase una Transferencia de %
Asignaciones Presupuéstales hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTIUN MILLONES DE SOLES ORO (S\ 47FOOO.OPO) en el Presupuesto del Gobierno Central, conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central SECTOR 28: Instituto Nacional de Desarrollo PLIEGO 01: Instituto Nacional de Desarrollo U.P. 12: Jaén-San Ignacio-Bagua
F1NANCI AMIENTO
Fondo de Inversiones y Contrapartidas
DE LA ASIGNACION
07.00 ESTUDIOS 07.04 De Pre-Inversión por
Administración-El Triunfo
A LA ASIGNACION
08.00 OBRAS 08.03 Por Administración
-Construcción de Caminos Vecinales
-Construcción de Pequeñas Obras de Irrigación
Artículo 2 — En un plazo de cinco (5) días* contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará a nivel de Entidad Ejecutora Presupuestal y asignación genérica y específica las modificaciones a que diera lugar la Transferencia autorizada en el artículo 1. Copia de dicha Resolución será remitida a los Organismos señalados en lá Ley N 23556.
Artículo 3® — La presente Ley entrará en vi-geheia al día siguiente de su publicación en el dia-rio oficial “El Peruano’’.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochen-titrés.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.
ALEJANDRO MONTOYA SANCHEZ, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Gasa de Gobierno, en Lima, al primer día’del mes de diciembre de mil novecien-tos ochentitrés.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidenta Constitucional de la República.
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.