Tipo de Norma: Ley
Número: 23697
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23697POR TANTO:
LEY N 23097
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Treinta dias dél mes de Noviembre de mil novecientos ochentitrés.
FERNANDO BELAUndE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.
POR CUANTO:
El Congreso lia ciado la Ley siguiente:
El Congreso de Ir República del Perú;
Ha dado la ley siguiente;
Artículo 1. — Autorizar al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario, con cargo a los Ingresos del Tesoro Público, a favor de la Oontraloría General CU. P. 01 DIGA Contraloría General) en el Presupuesto del Sector Público para 1983 por la Suma de Setecientos Millones de íoles Oro (S/. 700’000,000), para atender las asignaciones genéricas:
2.00 BIENES.............. 228’000,000
3.00 SERVICIOS ............ 472’000,000
Artículo 2. — La Contraloría General, en un
filazo de diez (10) días a partir de la vigencia de a presente Ley, aprobará la desagregación de los montos autorizados en él artículo precedente, por Asignaciones Específicas y Entidades Ejecutoras de Presupuesto. Copias de la respectiva Resolución se remitirá a los Organismos que establece la Ley 23556, para la correspondiente calendarización de compromisos.
Artículo 3. — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos oehen-titrós.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.
ALEJANDRO MONTOYA SANCHEZ, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.