Ley Nº 23696

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 23696

AUTORIZAN AL PODER EJECUTIVO PARA ABRIR DOS CREDITOS SU. PLEMENTARIOS EN FAVOR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE LA CONTRALORIA GENERAL

LEY N 23696

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario en ei Presupuesto del Sector Público para 1983, por la cantidad de Cincuenta Millones de Soles Oro (S/. 50* 000,000.00) en favor del Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

$/.

VOLUMEN 01 : Gobierno Central

TITULO I : Ingresos

CAPITULO II : Ingresos Propios 2.0.0 : Ingresos de Capital

2.1.0 : Venta de Bienes de Capital 2.1.4 : Vehículos, Equipos y

Maquinarias

2.1.4.02 : Remate de Vehículos 50'000,000

TITULO II : Egresos PLIEGOS 07 : Ministerio del Interior

Unidad Presupuestaria 04 : Policía de Investigaciones del Perú

ASIGNACIONES:

02.00 BIENES ..... ...... ... ÍO’OOO.OOO

09.00 BIENES DE CAPITAL ... .. 40'000,000

Articulo 2. — El Crédito Suplementario qu® se autoriza por el artículo anterior será utilizado con sujeción a te dispuesto por el artículo 142 de la Ley N” 23556

Artículo 3. — En el término de cinco (5) díaa contados a partir de la vigencia de la presente Ley, por resolución del Titular del Pliego del Ministerio del Interior y a propuesta de la Dirección Superior de la Policía de Investigaciones del Peni, se autorizará la desagregación de los montos apro-* badós por el artículo precedente.

Copias de la Resolución respectiva serán remitidas a los Organismos que señala el artículo 73 de la Ley 23556.

Articulo 4. — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos ochent-titrós.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO. Presidente del Senado.

ALEJANDRO MONTOYA SANCHEZ, Primer Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretarlo.

PEDRO BARDI ZENA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la Re** pública.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en ia Casa de Gobierno, en Lima, a los Treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos Ochentitrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA, ¡Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

TOTAL :

50’000,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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