Tipo de Norma: Ley
Número: 23692
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23692CONCEDEN AL PERSONAL QUE LABORA EN EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Y EN EL REGISTRO ELECTORAL DEL PERU UNA “BONIFICACION EXTRAORDINARIA POR EL PROCESO ELECTORAL MUNICIPAL DEL AÑO 1983“
LEY N 23692
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo l. — Concédase al personal que labora en el Jurado Nacional de Elecciones y en el Registro Electoral del Perú una “Bonificación Extraordinaria por el Proceso Electoral Municipal del
año 1983"; esta Bonificación Electoral se abonará por una sola vez en Noviembre de 1983, por un monto de Quinientos Mil Soles (S/. 500,000) para cada uno de los trabajadores permanentes y contratados con antigüedad mayor de 3 años que laboran en el Jurado Naoional de Elecciones y en el Registro Electoral del Perú. El Jurado Nacional de Elecciones y el Registro Electoral del Perú determinarán una bonificación especial para los trabajadores con menos de 3 años.
Artículo 2. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un crédito suplementario hasta por S/.
500’000,000 destinado a cubrir el importe de ia bonificación a que se refiere el artículo precedente.
Articulo 3. — El importe dei crédito suplementario a que se contrae la presente Ley sera cubierto con sargo ai mayor rendimiento de ios ingresos que, en ei curso del presente ejercicio, resulten ae ia aplicación de las multas a que se refieren los Artículos 63 de la Ley 14207, modificado poi el Articulo 44>. de la Ley 16152 y los Artículos 50 y 219 de ia Ley 14250 modificados, respectivamente, por los Artículos 6 y 33 de la Ley 16152.
Artículo 4. — En el término de diez (10) días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ley, por Resolución dei Titular del Pliego, se aprobará la desagregación a nivel de Programas y Asignaciones Especíiieas del monto autorizado en el Artículo 29 de la presente Ley. Copia de la Resolución respectiva, sera remitida a ios organismos señalados en el Artículo 73 de la Ley 23556, dentro de ios cinco (5) dias siguientes a la fecha, de su aprobación.
Articulo 5. — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos ocfcen-titrés.
RICARDO MONTEAGTJDO MONTEAGUDO,
Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Se cretario.
RAUL MEZA GAMARRA, Diputado Secretarlo
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla:
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cuatro días del mea de noviembre de mil novecientos ochentitrés.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
LUIS MONTERO ARAMBURU, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Eco-* nomía, Finanzas y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.