Ley Nº 23691

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 23691

CONCEDEN PENSION DE GRACIA A DON CARLOS ORILLO MANOSALVA

LEY N* J53691

EL, PRESIDENTE DE La REPUBLICA POR CUANTO;

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

IH

El Ministerio de Guerra queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos ochentitrés.

RICARDO MONTEAGUDO MONTE AGUDO, Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.

El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo, formulada de acuerdo con el Articulo 190* de la Constitución Política del Estado, na resuelto conceder Pensión de Gracia a don CARLOS ORILLO MANOSALVA, por la suma mensual equivalente a dos (2) sueldos mínimos vitales

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

Vigente para los trabajadores de la industria y comercio de la actividad privada de la Provincia de Lima, siempre que no exceda del límite establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo. N* 022— 81—JUS, de 22 de Setiembre de 1981, que norma el otorgamiento de Pensiones de Gracia; en su condición de participante en el conflicto con el Ecuador en 1841.

La pensión de gracia a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará a partir de la fecha de promulgación de la presente Resolución Legislativa; es personal e intrasfefible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes.

PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

veintiún días del mes de Octubre de mil nove

cientos ochentitrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la Repúblioa.

ERNESTO ALAYZA GRUNDY, Ministro de Justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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