Ley Nº 23664

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Número: 23664


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 23664

ABREN UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL POR LA SUMA

DE S/. 10,000’000,000

IiEY N 23G64

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguente:

Artículo 1. — Abrase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central para 1983 por un monto de Diez Mil Millones de Soles Oro (S/. 10,000'000,000) con cargo a la Puente de Fi-nanciamiento dei Tesoro Público, de acuerdo al si-

guien té detalle:

AL:

SECTOR 12 : Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio

PLIEGO 01 : Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio

U. P. 01 ; Dirección y Adminstración General

PROGRAMA 01 ; Central

E. E, P. 001 : Central (Funcionamiento)

ASIGNACION

04.00 : Transferencias Corrientes 04 05 : A las Empresas Públicas

Banco de la Nación S/. 10,000'000,000

Artículo 2. — La presente ley entrará en vigeiv cia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso,, en Lima, a los veintisiete días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y tres.

SANDRO MARIATEGUI CHIAFPE, Presidente del Senado.

VALENTIN PANIAGUA CORAZO, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secre-tario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Veintisiete días del mes de Julio de mil novecientos Ochentitrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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