Tipo de Norma: Ley
Número: 2366
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02366LEY No. 2366
Refección de las Escuelas de los distritos de Salpo, Charat y Compin
REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguien te:
El Congreso de Ja República Peruana.
Ha dado la ley eiguieute:
Artículo 1 o —Yotáse en el presupuesto departamental de La Libertad, durante los años de 1917 y 1918 la suma de cien libras peruanas en cada uno de ellos, qne se aplicarán á la refección de las escue as de los distritos de Salpo, Charafcy Cora-pin en la proporción de cincuenta libras peruanas para el primero y veinticinco libras peruanas para cada uno de los
otros dos distritos,
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Artículo 2—El ('oncejo Provincial de Otuzco rebabará las sumas á que se refiere el artículo anterior 3' se encardará de su administración, asi como de la
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.