Ley Nº 23653

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Número: 23653


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 23653

LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, CUYOS INSU-MOS ESTEN SUJETOS A SUBSIDIO DÉL ESTADO SERAN VENDIDOS AL PUBLI CO CONSUMIDOR, CON SUJECION AL SISTEMA METRICO DECIMAL, A LOS PRECIOS QUE SERAN REGULADOS

POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA

LEY N 23668

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE Presidente de la Comisión Permanente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Los productos alimenticios de primera necesidad, cuyos insumos estén sujetos a subsidio del Estado serán vendidos al público con_ sumidor, con sujeción al sistema métrico decimal, S los precios que serán regulados por el Ministerio de Agricultura.

Artículo 2— los establecimientos ubicados dentro del perímetro central y residencial de las principales ciudades del país podrán ser excluidos de la disposición del artículo anterior, siempre que cumplan con reintegrar el monto subsi_

diado y los costos de administración y financiación correspondientes.

Artículo 3*— El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones complementarias para el cumplimiento de esta ley, dentro del plazo de 3o días.

Artículo 4v— Esta ley rige desde el día si guíente a su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de Diciembre de mil novecientos oehentidós. SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente

del Senado.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente

de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador

Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado 5e_ cretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la República, en observancia de Jo dispuesto en el articulo 193 de la

Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Agricultura, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y tres.

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presiden,

te de la Cbmísión Permanente del Congreso.

JAVIER DIAZ ORIHUELA, Senador Secretario de la Comisión Permanente del Congreso.

GILBERTO MUÑIZ CAPARO. Diputado Secretario de la Comilón Permanente del Congreso. Lima. 19 de Jubo de 1983.

Cúmplase, cormmfnuese. regístrele, publíquese y archívese.

MTRKO CUCULIZA TORRE. Ministro de Agricultura .



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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