Ley Nº 23652

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Número: 23652


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 23652

LA MULTA QUE SE DEBE ABONAR POR OMISION DE INSCRIPCION OPORTUNA EN EL REGISTRO ELECTORAL, ASI COMO EL DERECHO DE SOLICITAR DUPLICADO DE LIBRETA ELECTORAL, SERA PARA CADA CASO ÉL EQUIVALENTE A 5 % DEL SUELDO MINIMO VITAL DE LA PROVINCIA

DE LIMA

LEY N 23652

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE

Presidente de la Comisión Permanente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado Ja ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

»

Artículo Unico.—-La multa que se debe abonar por omisión de inscripción oportuna en el Registro Electoral, así como el derecho de solicitar duplicado de Libreta Electoral, a que se refieren los Artículos 35 y 64 del Decreto Ley N 14207, modificados por el Decreto Ley N 21939, será para cada baso el equivalente a 5% del sueldo mínimo vital de la Provincia de Lima, que se abonará en el Banco de la Nación.

Los importes de la multa y del derecho que so determinen con relación al sueldo mín:tno vital, serán ajustados a la centena superior por el Banco de la Nación.

Comuniqúese al Presidente de la República par» su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once dios del mes de noviembre de mil novecientos ochen ti dos.

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE. Presidenta del Senado

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente de lá Cámara de Diputados

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgado oportunamente por el señor Presidente de la Repúblca, en observancia de lo dispuesto en ei artículo N° 193 ie la Constitución, mando se publique y comunique al Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce día» del mes de Julio de mii novecientos ochenta y tres.

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE. Presidente de la Comisión Permanente del Congreso

JAVIER DIAZ ORIHITELA. Senador Secretario de la Comisión Permanente del Congreso

GILBERTO MUÑIZ CAPARO. Diputado Secretario de la Comisión Petmanente del Congreso

Lima, 18 de Julio de 1P83

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquose y archívese.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA. Ministro de Economía, Finanzas y Cometo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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