Tipo de Norma: Ley
Número: 2364
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ción ó de conservación de las mismas.
Artículo 3 — Para que en un valle ó una región sean considerados como palúdicos y les sean aplicables las prescripciones de esla ley, deberán ser declara-
N 23(54
Pro Íilaxiíi conlrw el Paludismo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cimnl/O el Congreso ha dado la ley alguien te:
Pl Congreso de la República Panana.
lia dado la ley siguiente:
Artículo 1 —El Poder Ejecutivo organizará.en Ifi República la defensa contra el paludismo en conformidad con las dis posiciones de esta ley.
Artículo 2p—En las regiones 6 en los valles donde grasa, el paludismo con carácter endémico, están obligados á precaver y ádisponer asistencia medica respecto de esa enfermedad, á todas las personas (pie les presten sus servicios como empleados, operarios ó dependientes:
A).—Los propietarios ó quienes los representen: conductores, gerentes, administradores, etc, de los fundos agrícolas o ganaderos y de los establecimientos industriales 6 comerciales:
B)-I ,os empresarios de obras públicas, como ferrocarriles, carreteras, canales de irrigación, eet, que se ejecuten >or cuenta del Estado, de las .Juntas departamentales o do las Municipalidades, ó el Estado y las indicadas instituciones cuando lleven á cabo esas obras directamente, lo mismo (pie los particulares ó las sociedades concesionarias de tales obras, tanto en los casos en que se verifícala construcción depilas como cuando se efectúan trabajos de repara
dos como tales por el Poder Ejecutivo, previas las comprobaciones eorrespon-diontesy atendiendo á Indecisión que en vida de ellas formule ni Consejo Superior de 11 igiene.
Artículo 4'p — La defensa contra el paludismo comprenderá:
A) —El sanca miento de los terrenos reconocidos como focos de la endemia;
B) —La, protección mecánica do la» habitaciones contra los insectos trnsmi-Bores del germen de dicha enfermedad;
(’)—La destrucción de dichos insectos v de sus larvas;
tp y
I))—La distribución gratuita de la quinina, á todas las personas expuestas
á la iní< reióii palúdica';
Articulo ng—El saneamiento de que se ocupa el inciso A del artículo /Ulterior se efectuará con arreglo á lo que disponen los artículos (R) A 75 del capitulo Vil del (’ódigo de Aguas.
Artículo (>P—El saneamiento de que
I rata el artículo anterior obliga á os propietarios aún ruando sus fundos 6
ost nbleci m ieu t os estén arrendados.
.Sólo en los casos en que la insalubridad de los terrenos dependa de ios métodos de cultivo ó de explotación que se ponen en práctica, y no de las condiciones topográficas, las obras de saneamiento corresponderán á los arrendatarios.
Artículo 7.° — La protección mecánica de las habitaciones contra los insectos trasminóles del paludismo, la destrucción de las larvas de estos insectos y quinizución de las personas expuestas á> contraer la citada enfermedad, se efectuarán en todas las regiones ó los valles palúdicos en toda la República, tan luego como ellos sean declarados corno tales en conformidad con esta ley.
A v t í c u 1 o 8 —C liando el s a n e a ni i e n t o
de los terrenos corresponda á los particulares, el Poder Ejecutivo concederá, para la ejecución de los trabajos plazos
de uno á. cuatro anos, según la magnitud délas obras (pie deban efectuarse.
Los trabajos do saneamiento á cargo del Estado, se harán sucesivamente en las diversas regiones, conforme lo permitan los recursos de que disponga con ese objeto, dándose preferencia para ejecutarlos á las regiones ó los valles más dañados por la endemia palúdica.
Artículo 9—PnJaañoel Poder Ejecutivo consignará, en el proyecto de Presupuesto General déla República pura el ejercicio siguiente, la partida correspondiente á, las obras di» saneamiento do-terrenos que pertenezcan al Estado, y
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.