Tipo de Norma: Ley
Número: 23618
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23618SE DECLARA DE PRIMERA PRIORIDAD Y DE PREFERENTE INTERES LA EJECUCION DE OBRAS NECESARIAS PARA APROVECHAMIENTO DE AGUAS TURBINADAS PROVENIENTES DEL SISTEMA HIDRO-ELECTRICO DE LA CUENCA DE LOS RIOS DE LIMA, PARA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DE LIMA
I.F.V Nn. 2ÍÍG1R
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
E1 Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
II» dado la Ley siguiente:
Artículo 1— Declárase de primera prioridad y de prdtererfte Interés la ejecución de las obras ne-ewmTisL* trnta *1 rmtoyecbamiento tío las aguas turbinadas provenientes del sistema hidro-eiéctrico de ]n •euenca de los ríos de Lima, para fines de su-rrrtt*ttsti*o de agua potable de Lima, USi como la cfte-rv sifón de obras hidroeléctricas eonmlfetnen-tarif».
Artículo 2— Facultase expresamente ai troaer Ejecutivo, para que dicte las medidas necesarias par» 1» ejecución de las obras a que s« refiera el artículo anterior.
Artículo 3— Autorízase al Poder Ejecutivo para otorgar el aval del Estado para concertar un crédito interno o externo hasta por un plazo no menor de 10 años y a una tasa de interés vigente en l«u¡ agencias de financiamiento de exportación.
Artículo 4— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente d« su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos ochentitrés.
SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado.
VALENTIN PAÑI AGUA COllAZAO, Presidenta 4a la Cámara de Diputados.
PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador
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HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secre
tario.
Al señor Presidente Constitucional de la Repú
blica.
POR TANTO-
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a Ioí diez días del mes de junio de mil novecientos ochentitrés.
FERNANDO BEL AUN DE TERR5T.
MIRKO CUCULIZA TOERRE.
JAVIER VELARDE ASPILLAGA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.