Tipo de Norma: Ley
Número: 23617
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23617AUTORIZAN OPERACION DE TRANSFERENCIA DE PARTIDAS, POR S/. no’000,000. EN PRESUPUESTO DEL
SECTOR PUBLICO
LEY N 23C17EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo If — Autorízase una Operación dé Transferencia de Partidas, por la cantidad de Ciento Diez Millones de Soles Oro (S/. IIO'ÜOOjOOO), en el Presupuesto del Sector Público para 1983, de acuerdo al siguiente detalle:
TITULO II: EGRESOS
VOLUMEN ol: GOBIERNO CENTRAL
SECTOR 14: SALUD
FUEGO 01: MINISTERIO DE SALUD
DE LA:
UNIDAD PRESUPUESTARIA 03: INFRAESTRUCTURA FISICA
E.E.P 001: OFICINA DE INFRAESTRUCTURA FISICA
Artículo 2 — La presente ley entrará en vigencia al dfa siguiente do su publicación en el Diario Oficial "EL PERUANO".
Comuniqúese al Presidente cío la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Junio de mil novecientos ochenta y tres
MARCO ANTONIO GARRIDO MALO, Primer Vice Presidente del Senado.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.
LUIS QUINTANA QUINTANA, Senador Secretario .
HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario .
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
*
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos ochentltrés.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA.
JUAN FRANCO PONCE.
financiamiento
S/. no’oon.ooo
CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público
GASTO - ASIGNACIONES
02.00 BIENES
02.23 Repuestos 5O’O00,ÜÜO
03.00 SERVICIOS
03.lt Mantenimiento y
Reparación OO’OOO.OOO
TOTAL: S/. UO’000,000
A LA:UNIDAD PRESUPUESTARIA 02: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
E.E.P. 101: DESARROPO FISICO Y TECNOLOGICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
PROYECTO 101.010: Desarrollo Físico y Tecnológico del Instituto Nacional de Salud GASTO - ASIGNACIONES
08.00 OBRAS08 .01 Por Contrata 8üWO/’ao
08.03 Por Administración otwin/noo
TOTAL: S/. MO’OOO.epo
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.