Tipo de Norma: Ley
Número: 23606
documento PDF
23606CREAN EL DISTRITO INSULAR DE ANAPIA EN LA LAGUNA DE HUI-ÑAIMARCA (LAGO TITICACA) EN LA PROVINCIA DE CHUCUrrO, DEPARTAMENTO DE PUNO
LEY N 23606
EL PRESIDENTE DOS LA REPUBLICA
POR CUANTO:
HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado/Secretario
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Oasa de Gobierno, en Lima, a los Un días del mes de Junio de mil novecientos ochentl-trés.
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidenta Constitucional de la República.
Congreso de la República del Perú;
LUIS PERCOYICH terioE,
Ha lado la Ley siguiente:
Artículo 1. — Créase el Distrito insular de Anapia en la Laguna de Huifiaimarca (Lago Titicaca) en la Provincia de Chucuito, Departamento de Puno, desagregándose esta zona del Distrito de Yunguyo. Tiene como Capital el Centro Poblado de Anapia localizado en la Isla de Anapia, et que se eleva a la Categoría de Pueblo a partir de la presente ley.
Artículo 2. — El Distrito Insular de Anapia está formado por las siguientes Islas: Caana, Fu-taguata, Yuspíque, Anapia, Suana, Huatacaaño. Gualasunna y Caaño y un sector de la Laguna de Huiñaimarca.
Artículo 3. — Los límites del Distrito Insular de Anapia, elaborados en base a la Carta Nacional 1/160,000, Hoja 33' Z "Isla Anapia", publicado por el actual Instituto Geográfico Nacional, primera edición año 1965, son los siguientes:
Por el Ñor—Este, Este y Sur—Este.— Con la República de Bolivia, siguiendo el límite internacional en la Laguna de Huiñaimarca, desde un punto, de coordenadas: 16 13’ 49" LS y 68 54’ 58" LW hasta el punto de coordenadas 16 24’ 00" LS y 68 54’ 58" LW.
Por el Oeste. — Con los sectores del lago correspondientes a los Distritos de Zepita, Yunguyo y Unicachi siguiendo el meridiano que pasa por un punto intermedio entre -la Isla Lióte y la Isla Caana, desde un punto, en la frontera internacional de coordenadas 16 13’ 49" LS y 68 54* 58" LW.
Artículo 4. — Las Islas de Iscaya y Lióte, a partir de la presente ley pasarán a formar parte del ámbito del Distrito de Unicachi.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a! primer dia del mes de Junio de mil novecientos ocheta y tres.
SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado.
VALENTIN PAÑI AGUA OORAZiAO, Presidente de la Cámara de Diputados
PEDRO D
[1 CASTILLO BARDALEZ, Sena
dor Secretario
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.