Ley Nº 23605

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Número: 23605


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 23605

CREAN EL DISTRITO “VILLA EL SALVADOR”, EN FL DEPARTAMENTO Y

PROVINCIA DE LIMA

• I

IJ5Y N» 2SG05

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

* ' *

13 Congreso lia dado lá Ley siguiente!

• ; ’

El Congreso de la República del Perú:

Ha dado la Ley siguiente:

• i

Artículo V— Créaée'el Distrito “Villa Ét Salvá^ .¡flor", en el Departnmerúo T Provincia de Lima, cuya capital será "Villa El Salvador" qué.-se; eleva a

la categoría de Ciudad V

Articulo 2— Los límites del distrito de .Vilia El Salvador han sido trazados en las Hojas de la Carta Nacional, elaborados y 'publicados por el Instituto Ceográflco Militar (Hoy Instituto Geográfico Na» cional) a escala 1:5000: Hojas 28 i P.J. Micaela Bastidas (1980); 28 1 P.J. Nueya Esperanza cl581>¡ 39 I Villa El Salvador, Sector 6 (1980); 29 1 Villa 13 Salvador (1979); 29. kP.J. Jofcé Gálvez (1981),

30 1 Playa Conchán ,(19&0)¿30 i . Villa El Salvador. Sector 3 (1979); 30 k P/J. Julio C. Tello (1982);

31 1 Playa Conclián (1981); 31 k Ruinas dé Pachaca-mac (1981) y solí los siguientes: * *.

Por el Nor-Este: Con los Distritos Villa María

del Triunfo y Pachacamac, a partir de la unión de jos ejes de las Avenidas Mateo. Pumacahua (entrada a Villa El Salvador) y Pachacútec, el límite sigue por el eje dé esta última avenida en dirección sureste hasta su intersección con el eje carretero Atocongo - Lurín (Prolongación Avenida Urna), para luego continuar por el eje de la Prolongación de la Avenida Lima en dirección sur - suroeste hasta la unión con el eje de la Avenida Separadora Industrial; de este lugar el límite continúa por esta última avenida en dirección sureste hasta una distancia aproximada de 260 mis., lugar de intersección con el límite de ia ampliación de la Zona Arqueológica Pachacamac.'

Por el Sur-Este: A partir del ’uf'ár nom

brado, el limite sigue una dirección suroeste por el lindero de la ampliación de la zona arqueológica en línea recta con rumbo aproximado sur 60 oeste hasta Una distancia de 536 mts. aproximados, » partir del cual sigue una línea recta con rumbo sur lí este hasta una distancia de 583 mts., siempre por el limite de la amoiiación de la zona arqueológica, para luego continuar en dirección oeste por el paralelo del último lugar nombrado hasta su intersección con el meridiano que pasa por el peñón del Cerro Lomo de Corvina contigua a la refine-ría de Conchán, luego sigue por este meridiano en dirección sur hasta el mencionado peñón, de este lugar el límite continúa por uha línea recta hasta su intersección con el eje de la Carretera Panamericana Sur en forma perpendicular.

Por el Sur-Oeste: A partir del último lugar nom-i brado, el límite si^ftér lina dirección noroeste por el eje de la Cárreterá Panamericana Sur hasta interceptar a la prolongación del lindero noroeste del Centro de Esparcimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para luego continuar por la prolongación y el lindero mencionado hasta llegar ai litoral lugar a partir del cual el límite sigue en dirección noroeste por el litoral hasta llegar a 1» prolongación del lindero noroeste del Club Lobo de Mar.

Per et Oeste: Con los Distrito^ de Chorrillos y | Sán ¿tinh dé Mlraflores, a pafrtir del último lugar nombrado fel límite continúa por lá prolongación y el lindero antes mencionado hasta interceptar al cíé de la antigua carretera Panamericana Sur, a partir del cual se sigue oor el ele da la antigua carretera PanaiAericána Sur en dirección noroeste hasta llegar al eje de la Avenida "A", (lindero sur del Paraue Zonal Metropolitano N. 23 "Huavna Ctfpno")

Por el Noroeste: Con los Distritos de San Juan dé Mlraflores y Villa Mafia del ¡Triunfo, el límite sigue uha dirección general nor-este por el eje de la Avenida "A” hasta interceptar a la Prolongación de la Avenida Mariano Pastor Sevilla, para luego continuar en línea recta hasta' la cumbre del Cerro Bala, de cota. 134.1 mts., de este punto continúa por las divisorias de aguas hasta llegar a la cumbre del Cerro Rapa, de cota 259.1 mts., para lile-' go seguir por lá divisoria en dirección sureste líe-* gando a un afloramiento rocoso de cola 177.9 mts. donde existe una cruz, de este lugar el limite sigue una línea recta hasta llegar a la Prolongación dolí

éje de la Avenida Mateo Pumacahua; a partir <tol

>

cual el límite sigue una dirección noreste por este eje hasta interceptar a la Avenida Separadora Industrial, de donde continúa por el eje de la Avenida Mateo Pumacahua llegando a la intersección con el eje de la Avenida Pachacútec. ¡

Artículo 3— Derógase los dispositivos legales que se opongan a la presente ley

Artículo 4— En los Distritos de San Borja y de Villa El Salvador, se elegirán Alcaldes y Concejales el 13 de Noviembre de 1983.

Artículo 5— La presente ley entrará en vigencia «1 día siguiente de su publicación en el Diario Oficial .

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de Junio de mil novecientos Ochentitrés.

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado.

VALENTIN PANLAGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Be-! cretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un días del mes de Junio de mil novecientos ochentitrés.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

LUIS PEROOVICH ROCA, Ministró del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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