Tipo de Norma: Ley
Número: 23594
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23594SEÑALAN PLAZO PARA PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES SIN RENTA DE TERCERA CATEGORIA Y PRORROGAN HASTA EL 30 DE MAYO EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION JURADA DEL IMPUESTO A LA RENTA Y PATRIMONIO EMPRESARIAL, PARA PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES CON RENTAS DE TERCERA CATEGORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 1982
LEY N< 23594
EL PR
IDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EJl Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Peni;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo P.— La presentación de las Declara, felones Juradas del Impuesto a la Renta de persogas naturales sin renta de Tercera Categoría, correspondiente al ejercicio gravable de 1982, y los Ipagos de regulación, se efectuarán hasta el 30 «le Abril del presente año. Esta regla comprende también a las Declaraciones Juradas y pagos de regularizaciones correspondientes al ejercicio gravable de 1982, e incluye los pagos de regularizaciór* del impuesto del 2% para el Fondo cíe Compensación Nutricional.
Artículo 2.— Prorrógase para el año fiscal de 1982, los alcances de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley N° 23376.
Artículo 3®.— Prorrógase hasta el 30 de Mayo de 1983, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta y Patrimonio Empresarial, correspondiente al ejercicio gravable de 1982, para las personas jurídicas y naturales con rentas de tercera categoría.
Artículo 4.— La presente ley regirá a parMr do! día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación. -
Casa del Congreso, en Lima, a los veint^Me días del mes de Abril de mil novecientos ochen-titrés.
SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidenta del Senado.
VALENTIN PAÑI AGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.
LUIS QUINTANA QUINTANA, Senador, Secretario.
HUMBERTO CASTRO RTVAS, Diputado. Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de ta República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno en Urna, a los veintiocho días del mes de Abril de mil novecientos ochentitrés.
FERNANDO BELAUNDE TERRY. Presidente Constitucional de la República.
FERNANDO MONTERO ARAMBURU, Ministro de Energía y Minas, Encargado de la Cartera de Economía, Finanzas y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.