Tipo de Norma: Ley
Número: 23591
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23591ASIGNACION
Olí GOBIERNO CENTRAL
I: INGRESOS
AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1983, POR LA SUMA DE S|. l^GO’OOtyOOO
LEY N 235M
EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL *ERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Ir — Autorízase un Crédito Suple
mentario en el Presupuesto'del Gobierno Central
correspondiente al Ejercicio 1983, por la suma de Un Mil Trescientos Sesenta Millones de Soles Oro <6/. 1,360*000,000), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN
TITULO
¡CAPITULO II: Ingresos del Tesoro público............. S// 1,360*000,600
TITULO II: EGRESOS
v V
SECTOR 14: Salud
PLIEGO 01: Ministerio de Salud
04.00 TRANSFERENCIAS CO * RRIENTES 810 000,00*
04.11 Subvenciones a Personas Jurídicas.
CARITAS 640*000,000.
OFAS A 170*000,000'
SECTOR 26: Cooperación Popular PLIEGO 011 Oficina Nacional de
Cooperación Popular
ASIGNACION
11.00 TRANSFERENCIAS DE , CAPITAL.
11.01 A las Instituciones Públicas — Oficina Nacional de A-
poyo Alimentario
ONAA .... ........ 550*000,000
Proyecto de Infraes-tura Básico con Apoyo
Alimentario ...... 500 000.000
Apoyo ONAA al Proyecto de Reforestación
Apoyo Alimentario . 50’OOO.OOO
TOTAL.............. S/. 1,360*000,000
Artículo 3 — En el término de diez (10) días calendarios siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, los Pliegos respectivos aprobarán la desagregación a nivel de Unidades Presupuestarias, Programas y Entidades Ejecutoras Presupuestarias, de los montos autorizados en el artículo precedente. Copias de las respectivas Resoluciones serán transcritas a los Organismos que señala la Ley N 23556.
Artículo 3 — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de Abril de mil novecientos ochenta y tres.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.