Ley Nº 23591

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 23591

Tipo de Norma: Ley

Número: 23591


Visualización de la norma: Ley 23591



Descargar Ley 23591 en PDF -

documento PDF

 23591

ASIGNACION

Olí GOBIERNO CENTRAL

I: INGRESOS

AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1983, POR LA SUMA DE S|. l^GO’OOtyOOO

LEY N 235M

EL. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL *ERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo Ir — Autorízase un Crédito Suple

mentario en el Presupuesto'del Gobierno Central

correspondiente al Ejercicio 1983, por la suma de Un Mil Trescientos Sesenta Millones de Soles Oro <6/. 1,360*000,000), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN

TITULO

¡CAPITULO II: Ingresos del Tesoro público............. S// 1,360*000,600

TITULO II: EGRESOS

v V

SECTOR 14: Salud

PLIEGO 01: Ministerio de Salud

04.00 TRANSFERENCIAS CO * RRIENTES 810 000,00*

04.11 Subvenciones a Personas Jurídicas.

CARITAS 640*000,000.

OFAS A 170*000,000'

SECTOR 26: Cooperación Popular PLIEGO 011 Oficina Nacional de

Cooperación Popular

ASIGNACION

11.00 TRANSFERENCIAS DE , CAPITAL.

11.01 A las Instituciones Públicas — Oficina Nacional de A-

poyo Alimentario

ONAA .... ........ 550*000,000

Proyecto de Infraes-tura Básico con Apoyo

Alimentario ...... 500 000.000

Apoyo ONAA al Proyecto de Reforestación

Apoyo Alimentario . 50’OOO.OOO

TOTAL.............. S/. 1,360*000,000

Artículo 3 — En el término de diez (10) días calendarios siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, los Pliegos respectivos aprobarán la desagregación a nivel de Unidades Presupuestarias, Programas y Entidades Ejecutoras Presupuestarias, de los montos autorizados en el artículo precedente. Copias de las respectivas Resoluciones serán transcritas a los Organismos que señala la Ley N 23556.

Artículo 3 — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de Abril de mil novecientos ochenta y tres.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos