Ley Nº 23589

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 23589

AUTORIZA CREDITO SUPLEMENTARIO POR LA

CANTIDAD DE S/. I,760’000,000

LEY No. 2 3559

Articulo lo.- Autorízase un Crédito Suplementario por la cantidad de Un Mil Setecientos Sesenta Millones de Soles Oro (S/. 1,760*000,000) en el Presupuesto del Gobierno Central para 1983, conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01 : Gobierno Central TITULO I : Ingresos CAPITULO II : Ingresos del Tesoro Público............... S/. 1,760*000,000

TITULO II : Egresos Sector 13 : Educación Fliego 13 : Ministerio de Educación ASIGNACION 04.00 : Transferencias Corrientes

04.11: - A la Pontificia Universidad

Católica del Perú 1,760*000,000

Artículo 2o.- El Crédito Suplementario que, excepcionalmente y por esta única vez se autoriza por la presente ley, se aplicará al pago del servicio cié la deuda proveniente del préstamo de U.S.S 1*600.000 otorgado por el Banco de la Nación a la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Artículo 3o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Urna, 18 de marzo de 1983.

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE,

Presidente del Senado.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO,

Presidente de la Cámara de Diputados.

LUIS QUINTANA QUINTANA,

Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS,

Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de marzo de 1983.

FERNANDO BELAUNDE TERRY,

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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