Ley Nº 2358

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 02358

LEY .V. 2358

Los bachilleros eo derecho y f°s declarados expeditos para optar el grado, al tiempo de promulgarse la ley de 15 de noviembre de 1802, podrán recibirse de abogados, rindiendo ios respectivos exámenes

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto ei Congreso ha dado la ley siguiente!

Ei Congreso de la República Peruana. Ha dado la ley siguiente:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplí miento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos dieciseis.

Articulo 1 P —Los bachilleres en derecho y los declarados expeditos para optar el grado, al tiempo de promulgan©* la ley del 15 de noviembre de 1902 podrán recibirse de abogados rindiendo |os exámenes respectivos ante los Colegios de Abogados, conforme á las prescripciones reglamentarias de esos institutos. Las Cortes Superiores, en vista fie los certificados otorgados por aquellos y previo pago de I09 derechos, expedirán los títulos correspondientes, reci-

|)iráu él juramento de ley y mandarán Dscribir al postulante en la matrícula udicial.

Artículo 2® —Los abogados recibidos ponforme á lo estatuido en el artículo interior, podrán optar el título de doctor en jurisprudencia sometiéndose á las pruebas exijidas por la Facultad antes Ée la vigencia de la ley de 1902.

Artículo 3.0—Derógase las leyes de 17 de octubre de 1903, eu la parte per ti -mente, y N. 612.

Amador F, del Solar, Presidente del Senado.—J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados.—Miguel D. Gomales, Senador Pro-Secretario.— Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Exorno, señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinticinco dias del mes de noviembre de mil novecientos dieciseis

José Pardo.

Wenceslao Valera.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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