Ley Nº 2357

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Número: 2357


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 02357

LEY N. 2357

Creando arbitrios para la roñe tus ion de local del Hospital de ¡quilos, y su

sostenimiento

gL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

por cnanto el Congreso lia dado la ley siguiente.*

5/ Congreso de la República Peruana

lía dado la ley siguiente.-

Artículo 1 p -Creilse los siguientes arbitrios para la conclusión del local del Hospital de iquitos y para su sostenimiento;

a) .—De un centavo sobre cada kilogramo de hielo que se elabore en la eiu. dad de Iquitos.

b) .—De dos centavos sobre cada quintal de calamina que se interne en el Departamento de Loreto,

c) .—De dos centavos sobre cada quintal de cemento que se importe al mismo Departamento,

Artículo 2 —El Poder Ejecutivo re

glamentará la recaudación de estos im

puestos, que percibirá en su totalidad la Sociedad de Beneficencia de iquitos.

Artículo 3p—El producto de dichos impuestos se aplicará, en la proporción que designo dicha Sociedad, á la conclusión del edificio del hospital y al sostenimiento de él; pero, terminada la obra, deberá invertirse íntegramente en los gastos que demande el regular funcionamiento de ese establecimiento, que debelase!* servido preferentemente por hermanas de caridad.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á sil cumplimiento

Bada en la sala de sesiones del Congreso en Lima, á los quince dias del mes cíe noviembre de mil novecientos diez y seis

Amador F. del Solar, Presidente del Senado. —J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados — Ag. Edo. Lanatta, Senador Secretario.—Saníia-go D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor Presidente de la Repú* blica.

Por tanto: mando se imprima, publique y ciicule, y se le dé el debido cumplí-míen to.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinticuatro dias del mes de noviembre de mil novecientos diez y seis

Jóse Pardo

A- García v Lastres.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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