Ley Nº 23562

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 23562

AUTORIZAN DOS CREDITOS SUPLEMENTARIOS Y UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS

ASIGNACIONES GENERICAS

07.00 ESTUDIOS

—Proyecto Investigación y Extensión Agrícola.

1,141'000,000

LEY N* 235€Z

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1982, hasta por la suma de Dos Mil Novecientos Veintitrés Millones de Soles Oro (S/. 2,923*000,000), de acuerdo al siguiente detalle:

VOLUMEN 01 : Gobierno Central

TITULO I : Ingresos S /.

CAPITULO III : Endeudamiento 2,923*000,000

*.0.0 INGRESOS DE CAPITAL

09.00 BIENES DE CAPITAL 1,782*000,000

—Proyecto Investigación y Extensión Agrícola.

S¡. 2,923*000,000

Artículo 2— En el término de diez (10) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, se autorizará por Resolución del Titular del Pliego la desagregación del Crédito Suplementario auto* rizado en el Artículo 1", a nivel de Programas, Asignaciones Genéricas y Específicas. Copia de la misma sera remitida a los Organismos que señala la Ley 23350.

Artículo 3o— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para sil promulgación

Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres.

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados,

2.3.0 ENDEUDAMIENTO

2.3.1 EXTERNO

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)

LUIS QUINTANA QUINTANA, Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS. Diputado Secretario .

al señor Presidente Constitucional de la República.

2.3.3.82 Investigación y Extensión

Agrícola 2,923*000,000

TITULO II : Egresos

SECTOR 16 : Ministerio de Agricultura

SUB-PLIEGO 16.03 : Instituto

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y tres.

FERNANDO BELAUNDE TERRY CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA,

Nacional de Investigación y Promoción Agropecuaria.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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