Ley Nº 23561

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Número: 23561


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 23561

AUTORIZAN AL PODER EJECUTIVO EFECTUAR UNA TRANSFERENCIA DE PARTIDA EN EL PLIEGO DE EFC* CON DESTINO A LA CORPORACION DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO

DE MOQUEGUA

LEY N 23561

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo I — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar una Transferencia de Partidas en el Pliego del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, del Presupuesto del Gobierno Central para 1982, por la cantidad de Ciento Ochen-ticinco Millones de Soles Oro (SJ. 185’000,000) y con destino a la Corporación Departamental de Desarrollo de Moquegua, conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO II: Egresos

SECTOR 12: Economía, Finanzas y Comercio

PLIEGO 12: Ministerio de Economía,

Finanzas y Comercio.

PROGRAMA 1201: Central

SUB - PROGRAMA 1201 - 09:

Transferencias a Organismos Públicos e Internacionales.

Jefatura Responsable: Oficina General de Administración.

FINANC1AMIENTO

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público......... ... S/. 185'000,000

GASTOS - ASIGNACIONES

11.00 Transferencia de Capital DE LA ASIGNACION

11.02 A las Empresas Públicas .. S/, 185’000,000 A LA ASIGNACION

11.01 A las Instituciones Públicas S/. 185'000,000

— Corporación Departamental de Desarrollo de Moquegua.

Proyecto: "Derivación Huamajalso".

Artículo 2 — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ‘El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y tros

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados,

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS. Diputado Secretario.

al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gdbiemo, en Lima, a los Veintiséis días del mes de Enero de mil novecientos ochen ti trés.

FERNANDO BELAUNDE TKRRY. Presidente Constitucional de la República

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR MENDOZA, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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