Tipo de Norma: Ley
Número: 23558
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23558CONSTITUYEN EL “EONIA”, COMO ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
LEY N 2355B
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU* Ha dado la Ley siguiente:
Articulo J. — Constituyase el Pondo Nacional pera la Investigación Azucarera (PONÍA), como Organismo Público Descentralizado del Sector Agricultura encargado de la investigación en la producción e industria, así como de la transferencia tecnológica en estas dos actividades de la indusina azucarera. Igualmente, compete al PONIA prestar servicios de control de calidad del azúcar producida en el país.
Artículo 2”. — El Pondo Nacional para la Investigación Azucarera se financiará con recursos propios, para cuyo efecto se constituye un gravamen del 0.5% del vulor de las ventas que efectúen los productores nacionales de azúcar en el pa ís
Articulo 3n. — J.ios productores nacionales de azúcar de caña presentarán una Declaración ju. rada en forma mensual de las ventas que efectúen en el país, liquidando las retenciones por el gra*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.