Ley Nº 23550

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Tipo de Norma: Ley

Número: 23550


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 23550

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M. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;

kKL Congreso )'u üskU» i-a l^y siguiente

**E* CONGRESO L)E LA REPUBLICA Í>EL VETLU

liu dado la l¿-y siguiente:

Articulo l — Autorizase un crédito suplemen tario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 11)82, del Minis lerio de Transpones y Comunicaciones, por la cantidad do Cinco Mil Millones do Boles Oro (S/. 5,(100*000,0001 conforme al siguiente detallo:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO I; JnjjrottOH

CAPITULO 111: Endeudamiento



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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