Ley Nº 23548

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 23548

LEY Nrt. 2354»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEIi PERU;

Ha ciado la ley siguiente:

ARTICULO 1" — Autorízase una Transferencia de Partidas en el, Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1083, por la suma de QUINIENTOS MILLONES DE SOLES ORO, (>S/. 500'00l),000)> conforme al siguiente detalle;

VOLUMEN 01: Gobierno Central'

TITULO lí EGRESOS

DEL:

SECTOR 13: Economía, Finanzas y Comercio. PLIEGO 12: Ministerio de Economía* Fianzas J Comercio.

FINANCIAMIENXO

CAPITULO I: Ingresos det Tesoro Püblico 6/. SOO’OOO.OOO

PROGRAMA 120B Central Sub-Programa 1201-09: Transferencia a Organismos públicos e Internacionales

GASTOS-ASIGNACIONES

11.00 TRANSFERENCIAS DB CAPITAL

11.02 A las Empresas Públifctut S/. DOfl'OOO.QOO AL‘

SECTOR 01: Presidencia del Consejo de Ministros PLIEGO 01: Presidencia del Consejo de Ministros PROGRAMA 0016: Proyector Especial Sierra Centro-Sur

«ASTOS - ASIGNACIONES l>8 00 OBRAS

08.02 Por Administración J9/. 800 000,000

ARTICULO 2 I- El Pliego Presidencia del Consejo de Ministros aprobara por Resolución del Titular del Pliego, 1U desagregación del monto autorizado por el articulo precedente, a nivel de Proyecto de Inversión.

ARTICULO 3 — 1.a presente ley rige a partir «leí día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente Constitucional de Ja República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho «Has del mes de diciembre de de mil novecientos «dienta y dos.

SANDRO MARIATEGUÍ CHIAPPE, Presidente «leí Senado.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente ele la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador (Etecrelnrio.

HUMBERTO CASTRO R1VAS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POll TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a Jos veintidós días del mes de Diciembre de mil novecientos oeheiitidós.

FERNANDO BELAUNDB TERRY.

MANUEL TJLLOA ELTAS,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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