Ley Nº 23541

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Número: 23541


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 23541 LEY 23541

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley bí guian te ¡EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

04.00 Transferencia Corrientes 9^,999 000

04.02 Su Seguro Social del

Perú _ CNP 95*000.000.

S/. 1,500*000,000

VOLUMEN

TITULO

SECTOR

PLIEGO

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. — Autorízase una Transferencia fíe Asignaciones en el presupuesto cfél Ministerio de Educación, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1981, hasta por la suma de UN MIL QUINTEN. TOS MILLONES DE SOLES ORO (S/. L.SOO’GOO.OO); conforme al detalle siguiente:

01 : Gobierno Central 11 : Egresas 19 : Educación

13 Ministerio de Educación

AL

PROGRAMA 1305: Programa Integrado de

Educación de Lima

GASTO _ ASIGNACION

01.00 Remuneraciones 1,500*000,000

01.01 Básica del Trabajador Empleado permanente 1,500*000,000

FINANCIAMIENTO

CAPITULO I

Ingresos del Te;

rr> Publico

Articulo 2o.- La presente Ley rige a partir del dia siguientes de su publicación en el Diario Oficial " El Peruano".

S/ 1,500*000,000

DE LOS

PROGRAMA 1305 : Programa Integrado de

Educación de Lima

CASTO — ASIGNACION

C4.G0 Transferencias Corrientes

S/ 1,000^000,000

0402 Al Seguro Social del

Perú — CNP 1,000*000,000

PROGRAMA 1307 : Programa Integrado de

Educación de la Tercera Región

GASTO—ASIGNACION

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congraso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos

SANDRO MAREATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado.

VALENTIN PANLAGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario.

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA POR TANTO

©4’DO Transferencias Corrientes

S /. 285*000,000

04 02 AI Seguro Social del Perú

— CNP 265*000,000

PROGRAMA 1308 : Programa Integrado de

Educación de la Décima Región

GASTO—ASIGNACION

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentidos.

FERNADO BELAUNDE TERRY MANUEL ULLOA ELIAS.

04.00 Transferencias Corrientes

&/. i4<yoo<>,ooo

160*000,000

04.02 Al Seguro Social del Perú -Perú — CNP



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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