Ley Nº 23540

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Número: 23540


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 23540

TITULO

PLIEGO

AUTORIZAN CREDITO SUPLE MENTAMOS Y TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN FAVOR DE VAMOS SECTORES

VAMOS SECTORES

LEY 23540

II : Egresos

18 Ministerio de Transportes y Comunicaciones SECTORES : Transportes y Comunicaciones

PROGRAMA 1804 * - Actividades de Caminos

JEFATURA RESSABLE : Dirección General de

Caminos

08.00 OBRAS

08.01 Por Contrata

Proyecto 13—0001 Mesones Murp: Sector Olmos — Corral Quemado:

S/ 2,533'000,008

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Ei Congreso ha dado la Ley siguiente:

Ei CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1\ — Autorízase un Crédito Supleraen. tario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1982 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones poi ia cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREIN. •PITRES MILLONES DE SOLES ORO <S/ 2^33^000.000), conforme al detalle siguiente:

VOLUMEN 01 : Gobierno Central TITULO I : Ingresos CAPITULO III: Endeudamiento

2.0.0 Ingresos de Capital

2.3.0 Endeudamiento 2.33 Externo

Préstamos Nos. 394, OO— PE. 325/OC—PE y 634— SF/FE Ley N 23224 D Legislativo N® 2 D. S. N 246—80-EF Banco Interamericano de Desarrollo (BID>

S/ 2.533'000,000

Artículo 2. — La presente Ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”

- Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación

Casa del Congreso, en Lima a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos

SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado.

VALENTIN PANIAOUA CORAZAO Presidente de la Cámara de Diputados

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario

HUMBERTO CASTRO RIVAS. Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentidós

FERNANDO BELAUNDE TERRY,

MANUEL ULLOA ELIAS;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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