Tipo de Norma: Ley
Número: 23532
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23532LEY No. 23532
ARTICULO lo.- Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la cantidad de TREINTA MIL MILLONES DE SOLES ORO (S/. 30,000*000,000) en favor del Pliego Ministerio de Guerra del Presupuesto del Sector Público para 1982.
El importe de este crédito será cubierto con cargo a los ingresos del Tesoro Público para 1982; para este efecto el Ejecutivo determinará antes del cierre del ejercicio presupuestal las fuentes de financiación respectivas.
ARTICULO 2o.- La presente ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 24 de Diciembre de 1,982.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
MANUEL ULLOA ELIAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.