Tipo de Norma: Ley
Número: 23522
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23522FACULTA A LA BENEFICENCIA PUBLICA DE PISCO A VENDER LOTES DE TERRENO
LEY No. 23522
Artículo lo.- Autorízase a la Beneficencia Pú* blica de Pisco a vender directamente los 719 lotes de terreno que administra en nombre del Estado, y que ha cedido en uso a sus actuales conductores, lotes que se encuentran ubicados en el sector antiguo de la ciudad de Pisco, Provincia de Pisco, Departamento de lea.
Artículo 20.- El producto que se obtenga por concepto de venta de los 719 lotes de terreno, que efectúe la Beneficencia Pública de Pisco en favor de los actuales conductores, se invertirán en la construcción o adquisición de bienes inmuebles que permitan contar con nueva renta a esa Institución.
Artículo 3o.— Los compradores de los 719 lotes de terreno de la Beneficencia Pública de Pisco, quedan exonerados del Impuesto Adicional de Ai-
Cabala.
Artículo 4o. Las traslaciones de dominio que se realicen con arreglo a la presente Ley se celebrarán por documento privado con legalización notarial de firmas. Dicho documento constituirá título suficiente para todos los efectos legales.
Los documentos se suscribirán en dos ejemplares, uno para el Archivo Notarial que deberá abrirse al efecto; y otro para los Registros Públicos que en base a ellos deberán efectuar las inscripciones pertinentes.
Artículo 5o.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a tos catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos ochen-tidós.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de Diciembre de 1982.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Presidente Constitucional de la República.
JAVIER VELARDE ASP1LLAGA,
Ministro de Vivienda.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.