Tipo de Norma: Ley
Número: 23521
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23521RESERVA LAS AGUAS SUBTERRANEAS DE LA CUENCA DEL RIO MOCHE (TRUJILLO), EN FA
VOR DE LA “SEDAPAT”
LEY No. 23521
Artículo lo.- Resérvanse las aguas subterráneas de la cuenca del Río Moche de la Provincia de Tru-jilío, en favor de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Trujillo, SEDAPAT, la que las dedicará al abastecimiento de agua potable de su población y de la industria establecida en su circunscripción.
Artículo 2o.— Las tarifas de aguas subterráneas a que se refiere el artículo anterior, serán aprobadas por Decreto Supremo. Los recursos así constituidos, constituyen ingresos propios del SEDAPAT.
Artículo 3o.- Las sanciones que prevée la legislación de aguas por transgresiones a la misma, serán impuestas por SEDAPAT, debiendo ser resueltas, en última instancia, por el Tribunal Fiscal, con arréalo al Código Tributario.
Artículo 4o.— Derogan se o modifícase en su caso, las disposiciones que se opongan a la presente ley, que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de Diciembre de 1,982.
FERNANDO BELAUNDE TERRY,
Presidente Constitucional de la República.
JAVIER VELARDE ASPILLAGA,
Ministro de Vivienda.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.