Ley Nº 23511

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Número: 23511


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 23511

LEY N 23511

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EJ Congreso de la República del Perú;

lia dado la ley siguiente;

Artículo Unico.—í- Modifícase el inciso 4) del Ai* ticulo 8 de lá Ley 23339 en la siguiente forma:

'‘Inciso 4— Dé las Cehtrales Cooperativas, Organizaciones Agrarias, Comunidades Nativas, parcialidades campesinas y de las Organizaciones Vecinales Urbanas de Interés Social”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa deí Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Noviembre dé mil novecientos ochen* tídós.

SANDRO MARIATEGUI CHIÁPPE, Presidente* del Senado

VALENTIN PANIAOUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados

PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario

HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secre*

tario

AI. SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPUBLICA

POR' TANTO:

Mando* :5é.¡ publique: y cumpla

Dado en ‘ lá Cása de Gobierno; en Lima, a loa» Orfdé Ufas déJ meé de Diciembre de: mil novecientos oclienf idós.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidenta Constitucional de la República.

MANUEL tJI.LOA ELIAS, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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