Tipo de Norma: Ley
Número: 23507
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23507MODIFICAN EL ART. 44’ DEL DECRETO LEY N* 21789
ley m zmi
EL PRESIDENTE DE DA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Góngreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguientei
Artículo 1* — Modifícase el Arfc. 44^ del Decreto Ley N 21789 de modo que su texto es el siguiente:
‘‘Artículo 44 — Dentro de los noventa días siguientes de producido el cesé del trabajador, éste podrá solicitar la redención de sus acciones laborales que le hubiera correspondido por concepto de su participación en el 13.5% de la renta neta de la empresa o por capitalización de utilidades' del ejercicio o de utilidades reinvertidas o de excedentes de revaluación de activo fijo,, formalmente
acordados por la Junta General de Accionistas. El mismo derecho correspondo a los herederos del trabajador que falleciera y eft este cáso el p3azo señalado en el parágrafo precedente se computará a partir de la fecha de haberse efee¿ tuado la apertura del testamento o de haber quedado consentida o ejecutoriada la sentencia de decía ratería de herederos.
No puede solicitarse la redención de las acciones laborales que el trabajador, hubiera adquirido de otro trabajador o de terceros.
También procede la redención de acciones laborales emitidas con posterioridad át cese del traba iaddf Cuando la emisión corresponda á íás utilidades del último ejercicio en qué trabajó en la empresa o a la capitalización dé utilidades rein-vertidaS o de excedentes de re valuación correspondientes al mismo ejercicio, siempre qué se solicite dentro de los 90 días de haber sido puestas las acciones laborales a disposición del -cx-traba-jador
Recibida la solicitud del trabajador qué cese o de sus herederos, según el caso, la empresa pro*
cederá a redimir las acciones laborales én él pío*-
eo de 90 días por el valor determinado de acuer-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.