Ley Nº 23503

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Número: 23503


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 23503

AUTORIZA A LA COMPAÑIA PERUANA DE VAPORES S.A. PARA QUE APLIQUE PREFERENTEMENTE EN LA AMORTIZACION DE LAS CUOTAS DE PAGO DEL PRECIO PACTADO EN LOS CONTRATOS RELACIONADOS CON LA

CONSTRUCCION DE NAVES QUE TENGA

CELEBRADOS

LEY No. 23503

Artículo lo.- Autorízase a la Compañía Peruana de Vapores S.A., para que aplique preferentemente en la amortización de las cuotas de pago del precio pactado en los contratos relacionados con la construcción de naves que tenga celebrados, el producto de la venta de las naves mercantes, repuestos y demás bienes de su activo, calificados de obsoletos o no necesarios para su actividad, por el Directorio, previo los estudios y dictámenes técnicos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los otros organismos que fuera pertinente.

Artículo 2o.- Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo precedente, se observará lo señalado por el artículo 143o. de la Constitución y la Ley General de Presupuesto.

Artículo 3o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para ;u promulgación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 03 de Diciembre de 1,982.

FERNANDO BELAUNDE TERRY,

Presidente Constitucional de la República.

MANUEL ULLOA ELIAS,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

FERNANDO CHAVES BELAUNDE,

Ministro de Transportes y Comunicaciones.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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