Tipo de Norma: Ley
Número: 23465
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23465Senador
MONTANO, Diputado Se>
AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 1982, POR LA SUMA DE
S|- 267*544,683
IvBTT N 23465
E L. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTOc
El Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República del Peni;
Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público Nacional Correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1982, por la Suma de DOSCIENTOS SESENTISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTITRES SOLES ORO (9/. •67*544,683) conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central
TITULO I: Ingresos
CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Publico B/. 267*544,683
2.0.0: Ingresos Corrientes 1.5.0: Rentas de la Propiedad
T.5.2: De la Propiedad Financiera S/. 267*544,683
titulo II l&resos
PLLEGO 01: Presidencia del Consejo
Ministros
PROGRAMA 0003: Administración General
jefatura Responsable Dirección General de Administración
ASIGNACIONES GENERICAS
01.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
04.14 Otras 8/. 267*544,683
Artículo 2— Para los efectos a que se contra» el artículo anterior, transfiérase al Tesoro Público el íntegro de los recursos de las once cuentas a Plazo Fijo existentes en el Banco Agrario del Perú del Fondo Fiduciario de Desarrollo de Mercados así como el monto necesario de los intereses generados por las referidas cuentas, hasta completar la suma de Doscientos Sesentisiete Millones Quinien tos Cuarenticuatro Mil Seiscientos Ochentitrés 207*544,683.00).
Artículo 3— Con los recursos autorizados en el Artículo Primero de esta Ley, el Pliego Presidencia del Consejo de Ministros atenderá las necesidades prioritarias de las Comisiones Nacionales del Cetv tena-rio de la Guerra del Pacífico y del Bicentenaria de la Rebelión Emancipadora de Túpac Amaru, asi como de los Programas 0004 Secretaría de Defensa Nacional, 0006 Comando Conjunto de la Fuerza Armada, y, otras necesidades que requieran atención inmediata.
Artículo 4^— La presente Ley entrará en rigen, cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano’’
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Setiembre de mil novecientos ochentidós.
SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado.
VALENTIN PANLAGUA OORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados
PEDRO DEL CASTILLO BARDAL] Secretario.
OSCAR OLIVAR] creta rio.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSJTTUCTONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Diez días del mes de Setiembre de mil novecientos ochentidós.
FERNANDO BELAUNDE 'FERRY, Presidente Constitucional de la República.
ALFONSO GRADOS BERTORINI, Ministro de Trabajo y Promoción Social, Encargado de la Cartera de Economía, Finanzas y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.